ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO, ACCIDENTES

CONSULTAS GRATIS, DESPIDOS, TRABAJO EN NEGRO, ACCIDENTES
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naranjoadrian25
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49519873
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ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, ESPECIALISTAS EN RECLAMOS LABORALES.

TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054. Consultas totalmente gratis

ATENCION JURIDICA PERSONALIZADA E INDIVIDUALIZADA

SEÑOR TRABAJADOR: ABOGADOS LABORALES sumamente especialistas en resolver problemas DE  DESPIDOS. SEÑORES Y SEÑORAS TRABAJADORES: SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO.

Usted debe saber que el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,   deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral .Nosotros somos abogados laborales y realizamos todo tipo de telegramas laborales para reclamar que la empresa regularice su situación laboral, para ello se le establece a la empresa un plazo de 48 horas para que regularicen su situación laboral, y si transcurridos las 48 hs la empresa guarda silencio, no regularizo su situación , legalmente tal aptitud Constituirá presunción en contra del empleador , porque todo  silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo crea una presunción en contra del empleador.

Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:

  1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales

TELEFONOS FIJOS DEL ESTUDIO: 4951-9873 / 4880-4839.

CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN NUESTRO ESTUDIO SITO EN LA CALLE AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS, SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS

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