ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL, DESPIDOS, ACCIDENTES, TEL 49519873, CONSULTA GRATIS

ASESORAMIENTO JURIDICO SIN CARGO, ABOGADOS LABORALES EN CAPITAL, ZONA ONCE
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naranjoadrian25
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49519873
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ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave.

Por eso señor trabajador, si usted fue despedido antes de que pasara el periodo de 3 meses y la empresa no le quiere pagar la liquidación final por despido en periodo de prueba, llámenos, envíenos un  SMS, o envíenos un WhatsApp, estamos en nuestro estudio jurídico para poder evacuar todas sus dudas. Solicite un turno para una atención personalizada, las consultas y el asesoramiento es gratis.

Del mismo modo si usted fue despedido, y tiene una antigüedad de más de tres meses tiene derecho a reclamar la indemnización por despido en base a su antigüedad. Contáctenos, nosotros sabemos cómo ayudarlo a cobrar su indemnización.

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 94. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SABADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

TEL: 4951-9873 / 4880-4839.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

Obtenemos  el pago de la mejor indemnización por:

a) por despido

B) por trabajo en negro

C)  por accidentes de trabajo

D)  por enfermedad originada en el trabajo

E) por la art

F) por despidos en licencia por enfermedad

G)  por acoso laboral

H)  por horas extras impagos

I) por  suspensiones

J)  por diferencias de salarios

K)  por despido por maternidad

L)  por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

TEL: 4951-9873 / 4880-4839.

CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 

 


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